LA ACTUACIÓN PROBATORIA
TITULO IV LA ACTUACIÓN PROBATORIA ART. 375. ORDEN Y MODALIDAD DEL DEBATE PROBATORIO 1.- El debate probatorio sigue el siguiente orden: a.- Examen del acusado. b.- Actuación de los medios de prueba admitidos y c.- Oralización de los medio probatorios. 2.- El juez penal escucha a las partes y decide el orden que deben actuarse las declaraciones de los imputados y de las pruebas admitidas. 3.- El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al fiscal y abogados de partes. 4.- El juez durante la actividad probatoria ejerce poder para conducir e intervenir cuando sea necesario a fin de que fiscal y abogados de partes hagan esclarecimientos que requiera cuando queda vacío. ART. 376. DECLARACIÓN DEL ACUSADO 1.- El acusado rehusa a declarar total o parcial, el juez advierte aunque no declare el juicio continuará y se leerá las declaraciones anteriores prestadas ante el fiscal. 2.- Si el acusado acepta ser interrogado el examen se sujetará a la